| ¿QUÉ
ES LA LSSI?
LSSI son las iniciales de Ley de Servicios de la Sociedad de Información, aunque en realidad su nombre completo es Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico. En la actualidad, esta iniciativa se encuentra en fase de Anteproyecto, previo a su entrada y discusión en el Parlamento. A lo largo de su breve existencia, el anteproyecto de la LSSI ha experimentado diversas modificaciones, pero su versión más actual (publicada en el tercer día de nuestra campaña) puede consultarse en la página web del correspondiente Ministerio, desde donde puede descargarse en formato Word ó PDF. ¿POR QUÉ ALARMARSE? Si usted es lector habitual de Kriptópolis sabrá ya muy bien cuál es la diferencia entre una Internet libre y otra sometida. Pues bien, la LSSI abre la puerta hacia el exterminio de los medios libres e independientes como el nuestro. Si lleva con nosotros algún tiempo, sabrá también que en esta casa no nos gusta levantar demasiado la voz cuando no hay motivo. En el caso de la LSSI creemos que la alarma está más justificada que nunca. Los medios libres (es decir, independientes del poder y sin otro compromiso que sus lectores) podemos sucumbir si este nefasto proyecto acaba saliendo adelante. Se nos asfixiará administrativa, económica e incluso éticamente. El poder meterá sus narices en nuestras actividades con total discrecionalidad, y cualquier burócrata (en lugar de un juez) podrá decretar nuestro cierre si lo que publicamos no resulta del agrado de según quiénes. En la práctica, la aprobación de la LSSI significaría que España retrocediera cinco siglos de historia: "Mandamos y defendemos que ningún librero ni impresor de moldes ni mercaderes, ni factor de los susodichos, no sea osado de hacer imprimir de molde de aquí adelante por via directa ni indirecta ningún libro de ninguna facultada o lectura, o obra, que sea pequeña o grande, en latín ni en romance, sin que primeramente tenga para ello nuestra licencia y especial mandado." Isabel I, llamada La
Católica. Año
1502
NUESTRA CAMPAÑA Nuestra campaña va dirigida a lograr la retirada
inmediata
del anteproyecto de LSSI, sin perjuicio de que posteriormente se regule
el comercio electrónico lucrativo, siempre que no se vuelva a
incluir
en el mismo a saco a sitios web que no realizan ningún tipo de
transacción
económica on-line y se limitan a suministrar información
gratuita. La información es libertad de expresión, no
mercancía.
LSSI: ¿Cómo nos afecta? Por Javier A. Maestre
Un día le vendrá un hombre con gabardina y le preguntará: - Oiga, usted tiene página Web ¿no? - Pues, si, me la hizo el año pasado mi hijo y a la gente del pueblo le gusta. - Bien, me enseña el certificado de inscripción del nombre de dominio que usa en el registro donde se encuentra inscrito para fines de publicidad o para adquirir su personalidad jurídica. - Eiiiin, espere que viene mi hijo y le explica que yo de estas cosas no entiendo. - Nosotros -dice el hijo- no tenemos nombre de dominio, estamos alojados en el dominio que registro el "Juanca" y nuestra dirección es "tienda.tañabueyes.com". - Falta de notificación del de dominio propio en una web para la realización de una actividad económica, infracción leve art. 45.4.a) LSSI. Pero, ¿estará inscrito en algún registro, aunque sea a fines publicitarios? - Pues, no sé, ¿si le vale el folleto de las fiestas del pueblo? - En algún registro serio deberá Usted estar inscrito, y debería saber cual es. Bien, ¿Qué información suministra en la web sobre su establecimiento? - El correo electrónico nada más, todo el mundo sabe dónde estamos. - Incumplimiento de lo establecido
en las
letras a) y f) del artículo 10.1. Infracción grave, art.
45.3.a) LSSI.
- Bueno, cuando me llega una novedad de la capital, mando un correillo a los que puedan estar interesados. - Vaya, incumplimiento de lo
previsto en
el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas
promocionales
y concursos. Infracción leve, art. 45.4.d). Denuncia a la
Agencia
de Protección de datos.
- Hombre, pedir consentimiento como tal, no lo he hecho, pero nunca se me han quejado. En cuanto a la otra pregunta, calculo que en el último año les habré enviado unos cuatro o cinco mensajes. - El envío, en el plazo de
un año,
de más de tres comunicaciones comerciales por correo
electrónico
u otro medio de comunicación electrónica equivalente a
los
destinatarios que no hayan autorizado su remisión.
- Bueno, no sé, la Mariana lleva unos días pachucha, no sale de casa. Su nieto le ha enseñado a manejar el correo, me hace el pedido por Internet y luego por la tarde el chico le lleva la compra. - En fin, no proporcionar al
destinatario
del servicio, por medios electrónicos, las condiciones generales
a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el
artículo
28. Infracción grave art. 45.3.c).
- Eeeh, bueno, yo pongo en el pedido lo que ella me pide en el correo, pero nunca ha habido ningún problema. - El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, infracción grave, art. 45.3.d). Me parece que por hoy ya está bien, ya volveré otro día para hacer una inspección más a fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LSSI. Sepa usted que, conforme a este precepto, tengo la consideración de autoridad pública, igual que un Inspector de Hacienda. Debe usted tener cuidado con su negocio, parece mentira que sea prestador de Servicios de la Sociedad de la Información: Dos infracciones leves, sanción mínima de 3.000 Euros por cada una. Total 6.000 Euros. Cuatro infracciones graves, sanción mínima de 90.001 Euros por cada una. Total 360.004 Euros. En total, aunque es un ejercicio de Derecho ficción,
afortunadamente,
la escalofriante cifra de 60.897.276 pesetas, duro arriba o abajo, de
las
del año 2001. Vamos, para matar al chaval que puso la web. No,
si
ya lo decía el abuelo, esto de Internet es cosa del diablo...
Javier
A. Maestre es abogado y dirige actualmente dominiuris.com, desde su
creación
en 1997. Es autor del libro que acaba de publicar con el título
"El Derecho al Nombre de Dominio".
¿Qué puedo hacer yo? Las razones por las que la LSSI es -como mínimo- un
disparate
están suficientemente explicadas en las distintas
DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA En primer lugar, le pediríamos difundiera la
dirección
web de esta campaña (simplemente
BANNERS Algunos internautas han elaborado diversos banners para
promocionar
la campaña. Si dispone de un sitio web,
CARTA AL MINISTERIO En segundo lugar, solicitamos a nuestros lectores que
envíen
una carta atenta y respetuosa a la Sra. Ministra de
Debe quedar muy claro que nadie pretende saturar el
servidor del
Ministerio a base de un envío masivo, sino que
MIRRORS Muchos internautas han optado por establecer mirrors
(réplicas)
de nuestro web de campaña. Su coordinación se
BUZÓN DE CAMPAÑA EN KRIPTÓPOLIS Por último, estaremos encantados de recibir sus
ideas, comentarios,
adhesiones, etc. en nuestro buzón de Campaña.
MOVIMIENTO POR UNA INTERNET LIBRE Un grupo de internautas activos han constituido el denominado Movimiento para una Internet Libre, con una clara postura de oposición a la LSSI. El Movimiento por la Internet Libre administra también la lista de correo contra la LSSI. http://www.kriptopolis.com/lssi/index.html |
|
"EL ÚLTIMO SOLDADO DEL POUM", de Miquel Adillon. Nota idiomàtica: el llibre és en castellà, pels motius que al pròleg (en català) s'expliquen. PRÒLEG
Al meu avi, amb
admiració.
-ALTRES TEXTOS. |